El caso del sultán de Joló encara su recta final a la espera de un fallo clave de la justicia francesa
La Corte de Apelaciones celebró una vista para escuchar a las partes sobre la validez del laudo que condena a Malasia a pagar más de 13.000 millones de euros


El futuro del caso del sultán de Joló está en manos de la justicia francesa. Los herederos del exmandatario de un estado musulmán que a día de hoy forma parte del sur de Filipinas y el Gobierno de Malasia están pendientes de la última resolución de la Corte de Apelaciones de París, que será clave en cuanto a la legalidad del laudo que condenó a Kuala Lumpur a abonar unos 13.000 millones de euros a los descendientes de Jamalul Kiram II por el incumplimiento de un contrato del siglo XIX para el arrendamiento de recursos naturales.
La Corte de Apelaciones celebró el pasado 7 de julio una vista en la que, durante cuatro horas, escuchó los argumentos de Malasia, representados por el despacho Uría Menéndez, y de los familiares del sultán, asesorados por Paul H. Cohen, director del despacho internacional Gray’s Inn Square,4-5, sobre si el laudo dictado en 2022 por el árbitro español Gonzalo Stampa tiene validez, según han explicado fuentes cercanas a este litigio. De ello, depende que los ocho ciudadanos filipinos que reclamaron una cuantiosa indemnización puedan solicitar el reconocimiento y ejecución del fallo en cuestión en los tribunales de otros países. La sentencia del tribunal galo se prevé para el próximo 9 de diciembre.
Este arbitraje, que se considera uno de los más caros de la historia, se inició en 2018 en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, por parte de los herederos del sultán de Joló, que consideran que Malasia debe restituir las cantidades que dejó de abonar en 2013 en relación a un contrato de arrendamiento firmado en 1878 por su antecesor con la corona británica para la explotación de perlas, nidos de pájaros y maderas al norte de la isla de Borneo y adyacentes. Para esclarecer la disputa, se decidió que Madrid fuera la sede del arbitraje, ya que el territorio del sultanato perteneció al imperio español en el siglo XVIII. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) designó en 2019 al abogado Gonzalo Stampa como árbitro en este procedimiento, si bien dos años más tarde anuló su nombramiento, después de que Malasia alegara indefensión al no notificarse correctamente el inicio del procedimiento.
Traslado a París
Ante esta situación, Stampa trasladó la sede del asunto a París, desde donde firmó el laudo final que condenó a Malasia a afrontar una indemnización de 14.920 millones de dólares (unos 12.864 millones de euros, al cambio actual), lo que supone alrededor de un 14% de su gasto público, que en 2024 fue de 92.586,5 millones de euros, y más de un 3% de su Producto Interior Bruto (PIB), que se situó en 387.797 millones de euros. Mientras que los herederos comenzaron a solicitar el embargo de activos malasios en el extranjero, como en Luxemburgo donde se bloquearon dos filiales de la petrolera malasia Petronas, a la espera de la ejecución del laudo (que, salvo en casos de nulidad, tiene consideración de una sentencia firme); Malasia sacó su artillería y recurrió tanto la ilegalidad del fallo como la mudanza del pleito a Francia.
Asimismo, denunció al árbitro en España, lo que llevó a la Fiscalía a instar una causa judicial, que ha acabado con la pena a seis meses de prisión por desobediencia y a un año de inhabilitación para ejercer como árbitro por desobediencia al seguir adelante con el asunto pese a su designación. Esta condena aún no es firme, ya que está pendiente de resolución del Tribunal Supremo, que deliberará el próximo 30 de septiembre, según han señalado fuentes jurídicas.
Por un lado, la Corte de Apelación de París revocó en junio de 2023 la resolución denominada exequatur (laudo de jurisdicción o parcial) por la que Stampa obtuvo luz verde para seguir resolviendo la demanda de arbitraje contra Malasia en Francia, al considerar que la cláusula arbitral contenida en el contrato del siglo XIX no era válida, ya que designaba como árbitro para resolver posibles disputas al cónsul de Reino Unido en Brunei, figura que en la actualidad no existe. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Casación francesa, que se sumó a la sentencia que previamente ya había dictado su institución homóloga en Países Bajos, que tampoco reconoció la existencia una cláusula arbitral válida, ni la competencia de Stampa como árbitro.
Tras esta resolución, la Corte de Apelaciones ha retomado el otro recurso que tenía pendiente de resolver, el relativo a la validez del laudo, que fue paralizado a la espera de que el alto tribunal francés se pronunciara sobre la vigencia de la autorización para llevarse el caso a París. Por el momento, el fiscal ha emitido su opinión y se ha posicionado a favor de anular el laudo final, según han indicado las fuentes consultadas.
Un contrato por 5.000 pesos filipinos
El contrato en cuestión del que se debate todavía 147 años después fue suscrito entre el sultán de Joló y dos comerciantes europeos por el precio de 5.000 pesos filipinos. Los arrendatarios pagaron el precio pactado hasta 1946, cuando la corona británica se hizo con los derechos del contrato. La situación cambió en 1963, ya que Malasia empezó a afrontar los pagos tras lograr su independencia en 1957. El descubrimiento de nuevos recursos naturales, como el petróleo y el gas, en las décadas de los 80 y los 90, motivó a los herederos a intentar renegociar el contrato, pero Malasia lo rechazó. Las relaciones se rompieron finalmente en 2013, después de que el Estado asiático alegara que el territorio de Joló le corresponde legítimamente desde mediados de los años 50.
Ante la dificultad para cobrar la indemnización, los descendientes del sultán de Joló se han fijado ahora en España y han presentado una nueva demanda de arbitraje para exigir 18.000 millones de dólares(16.300 millones de euros, al cambio), que corresponde a la cantidad del laudo pendiente de reconocimiento y ejecución más intereses. La demanda asegura que el Estado español ha reducido la capacidad de los demandantes para tramitar el arbitraje contra Malasia y la ejecución de su laudo porque, por un lado, el Ministerio de Asuntos Exteriores utilizó un sistema erróneo para notificar la demanda contra Malasia, y, por otro lado, utilizó los recursos judiciales y de la Fiscalía para cuestionar la labor de Stampa como árbitro. España ha formulado su objeción por falta de fundamento, que ahora tiene que ser analizada por el tribunal de la corte de arbitraje dependiente del Banco Mundial.
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